Artículo 619 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 619.- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes a la seguridad del buque y a su arreglo interior, y muy particularmente de los relativos a los pañoles de pólvora, granadas y carboneras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.