Artículo 622 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.