Artículo 621 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.