Artículo 625 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 625.- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora u otro donde haya materias explosivas, vigilará que el Oficial de Artillería o Condestable y Maestre de armas, personalmente vigilen esta operación, haciendo que se efectúe con todas las precauciones debidas para evitar accidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.