Ley federal

Artículo 626 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante.

Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otros individuos incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse de a bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 626 de Ordenanza General de la Armada?

En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante. Si hubiere…

¿Está vigente el artículo 626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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