Artículo 627 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los departamentos, para cerciorarse de que los Oficiales y tripulación ocupan el lugar que tienen designado y poder dar parte al Comandante de que todo está listo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.