Artículo 628 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes, estando siempre listo para acudir a cualquier paraje del buque donde sea necesaria su presencia.
En caso de abordaje, será Jefe del primer trozo o del que fuere designado para lanzar torpedos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.