Artículo 631 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631.- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el estado de las calderas y máquinas, enterándose de la existencia de carbón y grasas, de las averías sufridas y del tiempo que puedan durar las reparaciones que haya que hacer para quedar en condiciones de volver al combate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.