Artículo 632 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632.- En las entradas a puerto y antes de fondear, se cerciorará personalmente de que se han hecho los preparativos indispensables para tomar el fondeadero, avisando cuando todo esté listo. Ya fondeado, entregará al Comandante los pedidos de pertrechos y víveres que necesite para el buque y su equipaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.