Artículo 633 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633.- Siempre que se fondée, antes de dejar caer el ancla, se cerciorará personalmente de que ésta tiene el orinque y boya en condiciones convenientes de resistencia, para evitar el perderla en caso de faltar o largar por banda la cadena; siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.