Artículo 638 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638.- Deberá observar exactitud en las noticias y documentos que presente al Comandante, para que, con su autorización, sean remitidos a la superioridad, procurando, antes de hacerlo, cerciorarse de su fidelidad, pues sobre él recaerá cualquier falta que se notare en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.