Ley federal

Artículo 639 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 639.- Para que pueda dar cumplimiento a los deberes que se le han señalado en este Título, tendrá una oficina que se denominará Detall, y para su despacho llevará los libros y carpetas siguientes:

A.- Libro matriz, en el que se especificará con claridad la fecha de alta y baja de todos los individuos de la tripulación, desde el Comandante hasta el último marinero.

B.- Libro de decretos y circulares, en el que se anotarán íntegros todos los expedidos por la Secretaría del Ramo o Comandante de Escuadra, División o Departamento de quien dependa el buque, y que deberán extractarse al margen de cada hoja.

C.- Libro de causas que se instruyan por orden del Comandante, a los individuos de a bordo.

D.- Libro de licencias para tomar razón de las que se concedan a la tripulación, ya sean temporales o absolutas.

E.- Libro de guardias en puerto, en el que hará anotar, bajo la firma del Jefe de ellas, cuantas novedades ocurran durante su servicio, comprendiendo los pertrechos que se extraigan o reciban; y aun cuando otros Oficiales hayan intervenido en asunto que deba consignarse en dicho libro, lo noticiarán al Oficial de guardia, para que sea quien lo anote, cuidando siempre el Jefe del Detall que sea llevado con precisión y claridad, para que sus asientos hagan fe cuando sea necesario.

F.- Libro de francos, en el que se anotarán las clases y nombres de los que salgan, expresando la hora en que deba regresar cada uno.

G.- Libro de informes de Clases y Marinería, para llevar la historia de cada uno de estos individuos, asentando su conducta civil y militar y las circunstancias que revelen exacto cumplimiento de sus deberes.

H.- Libro de castigos, para asentar los que se impongan a los tripulantes, expresando el nombre de éstos, motivo, clase y duración de la pena.

I.- Libro de instrucciones, para Oficiales de guardia, en el que anotará todas las noches las que reciba del Comandante, referentes al servicio y faenas que deban ejecutarse al día siguiente.

J.- Un libro para asentar las órdenes generales que diera la autoridad superior de quien dependa el buque.

K.- Libro para anotar la correspondencia oficial que salga del Detall.

L.- Carpeta de hojas de servicios, conteniendo las del personal de Oficiales de mar para arriba.

M.- Carpeta para documentos periódicos, remitidos a la Secretaría del ramo.

N.- Carpeta para propuesta de ascensos de la tripulación.

O.- Carpeta para las copias de los nombramientos de la misma.

P.- Carpeta para las medias filiaciones de la misma.

Q.- Carpeta para las actas de examen de la misma.

R.- Carpeta para estados de la enfermería, y boletas de entrada y salida del hospital.

S.- Carpeta para la correspondencia oficial, debiendo extraerse de ella mensualmente los asuntos terminados, que se expedientarán por separado en sus legajos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 639 de Ordenanza General de la Armada?

Para que pueda dar cumplimiento a los deberes que se le han señalado en este Título, tendrá una oficina que se denominará Detall, y para su despacho llevará los libros y carpetas siguientes: A.- Libro matriz, en el que…

¿Está vigente el artículo 639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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