Artículo 640 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta disposición a los documentos a que se refieren los artículos que siguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.