Ley federal

Artículo 641 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 641.- Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando esté en puerto, o a su llegada en caso de que se haya cumplido este plazo en la mar, un legajo que contendrá los documentos siguientes:

I. Lista de revista de Administración. (Modelo número 3.)

II. Justificantes de altas ocurridas en el mes anterior.

III. Estado de fuerza con destino y movimientos de alta y baja. (Modelo número 4.)

IV. Relación de castigos impuestos durante el mes. (Modelo número 5.)

V. Relación del movimiento de enfermos en el mes anterior. (Modelo número 6.)

VI. Relación de inútiles, cumplidos, reenganchados y acreedores a retiro o sobresueldo. En estas relaciones se harán constar los que cumplan en los dos meses siguientes, así como los que manifiesten su voluntad de reengancharse, anotando las gratificaciones que les correspondan. No se propondrán para reengancharse a los individuos de mala conducta justificada.

VII. Estado general de armamento, correaje y municiones. (Modelo número 7.)

VIII. Comprobantes del movimiento y existencia de todos los cargos del buque. (Modelo número 8.)

IX. Indices de la correspondencia cambiada con la oficina superior inmediata de quien dependa el buque. (Modelo número 9.)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Ordenanza General de la Armada?

Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando esté en puerto, o a su llegada en caso de que se…

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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