Artículo 646 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646.- Si el buque estuviere en grada y a cargo del Comandante del Arsenal, atenderá a su construcción y equipo, advirtiéndole cualquier defecto que notare; o elevará sus observaciones al inmediato superior, si éstas no fueren atendidas por aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.