Artículo 647 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647.- Sin ejercer autoridad sobre el personal del Arsenal encargado del trabajo del buque de su mando, ni dirección en las obras y equipo, cuidará minuciosamente de que todas ellas se hagan conforme a los planos y pliegos de especificaciones, que se empleen buenos materiales de construcción y que los pertrechos sean de acuerdo con lo reglamentado, debiendo representar en caso contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.