Artículo 65 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.