Ley federal

Artículo 66 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará anotando en ella las acciones, campañas y demás datos que formen la historia del interesado, durante el tiempo que permanezca en el buque o dependencia de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Ordenanza General de la Armada?

Al cambiar de destino un Oficial o Aspirante de primera, el Jefe a cuyas órdenes cese remitirá su hoja de servicios al Jefe de la Corporación a que pase, el cual continuará anotando en ella las acciones, campañas y…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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