Artículo 656 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 656.- Si falleciere repentinamente el Comandante de un buque suelto, tomará el mando inmediatamente el que le siga en categoría, sujetándose a lo dispuesto en el Título I, Tratado III, y este substituto hará levantar en el acto los documentos de recibo de que habla el artículo respectivo, a reserva de dar parte oficial de lo ocurrido, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo. Si este acontecimiento sucediere en combate, tomará el mando desde luego el que le deba substituir, sin estos requisitos, los que cumplirá cuando le sea posible después de terminada la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.