Artículo 657 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.