Artículo 659 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 659.- La autoridad del Comandante no cesará a bordo de su buque hasta que entregue el mando de Armas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.