Artículo 660 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660.- El Jefe u Oficial con mando de buque, Establecimiento o Dependencia de la Armada, tendrá su Oficina separada de la del Detall y se denominará COMANDANCIA DEL ..... la cual podrá estar a cargo de un Secretario que aquél elegirá entre los subalternos que no sean de la clase de Primeros o Segundos Tenientes, siempre que las comisiones que desempeñen sean compatibles con el ejercicio de dicho cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.