Ley federal

Artículo 661 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 661.- El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los libros siguientes:

A.- Un libro para anotar la correspondencia oficial que se remita a la Secretaría del ramo y la que se reciba de ésta.

B.- Un libro, dividido en varias fracciones, para anotar la correspondencia con las autoridades de la Armada, del Ejército y civiles, y con las personas que se entiendan o comuniquen con él, para asuntos del servicio. Este libro contendrá un índice al final.

C.- Un libro para anotar los informes que se pongan en las instancias dirigidas al superior.

D.- Un libro para anotar el concepto, aptitud, conducta civil y militar, instrucción y adelantos de cada uno de los Jefes y Oficiales que le estén subordinados, y del cual se extraerán trimestralmente las hojas reservadas de conceptos que deberá remitir a la Secretaría del ramo, para que pasen a formar parte de los expedientes de los interesados que existen en el archivo de dicha Secretaría.

E.- Un libro de biografías de los Jefes y Oficiales, desde Segundo Comandante hasta Aspirante de primera, donde se anotarán detallada y escrupulosamente, todos los datos y circunstancias de cada uno, para utilizarlos en la formación de sus hojas de servicios.

F.- Un libro en el que se asentarán las actas levantadas por la Junta de Honor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 661 de Ordenanza General de la Armada?

El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los libros siguientes: A.- Un libro para anotar la correspondencia oficial que se remita a la Secretaría del ramo y la que se reciba de ésta. B.- Un…

¿Está vigente el artículo 661?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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