Artículo 681 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681.- Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por los conductos debidos, todos los días, a las ocho de la mañana, un parte escrito, en el que exprese la clase y nombre de los Oficiales y gente enferma, así como la naturaleza y probable duración del mal que padezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.