Ley federal

Artículo 682 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 682.- Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en tal virtud, celará que se tomen todas las precauciones para evitarla, y que sólo bajen a tierra francos aquellos a quienes les corresponda en el día, excluyéndose a los de mala conducta y a los que por algún motivo convenga detener a bordo. Cuando en cualquier servicio no tenga seguridad en las tripulaciones de las embarcaciones menores, podrá ordenar que vayan custodiadas por un Oficial o Aspirante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 682 de Ordenanza General de la Armada?

Será responsable de la instrucción, disciplina y conducta de sus tripulantes, de cuya deserción se le hará cargo, siempre que procediese de falta del cuidado necesario; en tal virtud, celará que se tomen todas las…

¿Está vigente el artículo 682?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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