Ley federal

Artículo 708 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 708.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas, artificios o licores, se tomen todas las precauciones posibles para evitar un siniestro que pudiera ocasionarse por el descuido de los nombrados para estas faenas tan delicadas. Igualmente cuidará que los proyectiles, pólvora, espoletas, y demás materias inflamables o explosivas, se hallen siempre en sus respectivos pañoles, y por ninguna causa en las baterías o cubiertas, salvo lo expresado en el artículo 764.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 708 de Ordenanza General de la Armada?

Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas, artificios o licores, se tomen todas las precauciones posibles para evitar un siniestro que pudiera ocasionarse por el descuido de los…

¿Está vigente el artículo 708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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