Artículo 709 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.