Artículo 741 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 741.- Si tuviere que navegar a la vela, no dejará el fondeadero sin asegurarse de que la gente conoce sus destinos en maniobra y sabe aferrar velas, tomar rizos, trincar y destrincar artillería, lanchas, botes y maderas de respeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.