Artículo 745 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.