Artículo 744 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar la mayor cantidad de combustible, sin disminuir por esto el andar que se le haya determinado. A este fin estudiará con frecuencia los calados, estiba, efectos de mar o viento por la proa, popa o costados, los consumos ordinarios de carbón según la presión a que trabajen las calderas, y las expansiones, para que pueda conocer a punto fijo el mayor tiempo que dure el combustible que lleve a bordo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.