Artículo 743 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 743.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta de la derrota y formen diario y extracto de todo lo que ocurra; hará examinar y rectificar con frecuencia las medidas de corredera, ampolletas, errores de compases, cronómetros y otros instrumentos; atendiendo, si navegan en Escuadra, a no situarse en horas de observación de manera que estorbe a otro buque a hacer las suyas, y en todos los casos trabajará su punto por sí, para estar en disposición de tomar el mejor partido en caso de duda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.