Artículo 777 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777.- Si en sitios remotos y escasamente comunicados con la República, descubriere indicios de guerra, por leves que sean, tomará las precauciones necesarias para ponerse al abrigo de las sorpresas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.