Artículo 816 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene por condensación, dirigirá los procedimientos de aereación y demás que aconseja la ciencia para darle las cualidades que la hagan potable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.