Ley federal

Artículo 817 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 817.- Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el número y clase de enfermos que haya habido en el día, así como los pacientes que existan a bordo, con las reflexiones que le ocurran sobre los males observados. De este libro extractará la papeleta de hospital y diariamente deberá rendir al Segundo Comandante el parte circunstanciado que ha de dar mensualmente por los conductos debidos y siempre que llegue de navegaciones, aunque fueren de poca duración, al Jefe Superior del Servicio de Sanidad Naval, de quien dependa. En los barcos que estén dotados con dos o más Médicos, el de cargo, o el que haga sus veces, rendirá diariamente al Segundo Comandante la referida papeleta de hospital, expresando en ella el movimiento de alta y baja de enfermería, la clase y nombre de los enfermos y todo lo que se relacione con el servicio sanitario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 817 de Ordenanza General de la Armada?

Llevará un diario de enfermería, en cual se anotarán las enfermedades que ocurran en el personal del buque, deteniéndose particularmente en las más notables, y expresará el número y clase de enfermos que haya habido en…

¿Está vigente el artículo 817?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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