Ley federal

Artículo 820 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 820.- Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de la enfermedad o el método curativo empleado, a fin de que se proceda a la curación, previo conocimiento de los antecedentes. En los buques donde haya varios Médicos, al de menor categoría y antigüedad corresponderá la obligación de referencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 820 de Ordenanza General de la Armada?

Acompañará hasta el hospital a todo individuo enfermo o herido de gravedad, para informar con exactitud al Director o Encargado de dicho Establecimiento, sobre el origen de la enfermedad o el método curativo empleado, a…

¿Está vigente el artículo 820?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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