Artículo 821 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.