Artículo 838 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc.
TITULO DECIMO OCTAVO De los Farmacéuticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.