Ley federal

Artículo 838 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc.

TITULO DECIMO OCTAVO De los Farmacéuticos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 838 de Ordenanza General de la Armada?

El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc. TITULO…

¿Está vigente el artículo 838?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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