Artículo 839 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 839.- Deberán cumplir todos los deberes que les impone esta Ordenanza y el Reglamento respectivo, sujetándose a las órdenes e instrucciones que reciban del Médico de quien dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.