Artículo 845 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845.- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del ramo y los Comandantes en Jefe de la Escuadra, División o Departamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.