Artículo 846 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 846.- Examinará los artículos que se adquieran para el servicio de las máquinas, haciendo las observaciones procedentes cuando no fueren de la calidad requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.