Artículo 847 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 847.- Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto tiendan a obtener economías en los pertrechos de las máquinas y a establecer uniformidad en el régimen de las mismas, sin que se perjudique el servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.