Ley federal

Artículo 847 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 847.- Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto tiendan a obtener economías en los pertrechos de las máquinas y a establecer uniformidad en el régimen de las mismas, sin que se perjudique el servicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 847 de Ordenanza General de la Armada?

Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto tiendan a obtener economías en los pertrechos de las máquinas y a establecer uniformidad en el régimen de las mismas, sin que se perjudique el…

¿Está vigente el artículo 847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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