Artículo 859 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 859.- Impedirá que se introduzcan en su departamento licores, ropa u objetos inflamables o explosivos. Igual precaución deberá tener con las estopas de algodón que estuvieren a su cargo, cuidando que no se encuentren húmedas, y que las que se hayan untado de aceite no se conserven en otros sitios más que en los hornos; vigilará, además, que no se cuelguen en el cuarto de la máquina ni se pongan en sus inmediaciones, objetos que, a su caída, puedan ocasionar averías en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.