Artículo 860 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.