Artículo 865 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 865.- Para comisiones del servicio que tengan que desempeñar sus subalternos a bordo o en tierra, llevará el correspondiente turno, comenzando por los más modernos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.