Artículo 866 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 866.- Prohibirá, de acuerdo con el Segundo Comandante, que vaya a tierra ninguno de sus subordinados en las horas de trabajo. Los días que tengan permiso para saltar a tierra, les exigirá se despidan de él, a fin de que sólo salgan los francos y por ningún motivo los de retén y servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.