Artículo 870 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 870.- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de guardia, todo aquello que se ordene o se haga en daño de la máquina o de sus dependencias; pero siempre obedecerá las órdenes emanadas de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.