Artículo 882 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con gente de la máquina, tomará del Segundo Comandante las instrucciones necesarias para vigilar que se ejecute con diligencia y esmero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.