Artículo 883 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 883.- Previo aviso al Oficial de guardia, podrá disponer en circunstancias normales las reparaciones, limpieza, reconocimientos, achique o cualquiera otra operación en las máquinas, cuya duración no pase de dos horas; pero sin permiso del Comandante no podrá emprender otros trabajos, encender los hornos o desarmar piezas de entidad que requieran más tiempo que el prefijado y que no permitan ponerse en inmediato movimiento. Cuando, previa la competente autorización, se haya de montar o desarmar una pieza de importancia, deberá presenciar y dirigir los trabajos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.