Ley federal

Artículo 888 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 888.- Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará escrupulosamente las calderas, cilindros, bombas, válvulas y demás piezas, empleando los procedimientos que tiendan a impedir la formación de incrustaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Ordenanza General de la Armada?

Cuidará que los hornos no se enciendan ni se apaguen, sino por orden del Comandante, procediendo antes a limpiar las máquinas, con especialidad los tubos y calderas y demás partes expuestas al fuego. Examinará…

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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