Artículo 889 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 889.- Hallándose paradas las máquinas cuidará que no se pongan en movimiento, si no es obedeciendo una orden del Comandante u Oficial de guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.